Real Decreto 635/2010 Art. 8
Artículo 8. Creación de nuevas especialidades.
1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.
2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos correspondientes.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.