Orden TIN/1483/2010 Art. 3
Artículo 3. Carácter de las operaciones e imputación presupuestaria.
Las inversiones, reinversiones y desinversiones, efectuadas con arreglo al Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, así como las demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros realizadas con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, tendrán carácter presupuestario a lo largo del ejercicio y se imputarán en el momento de su realización al presupuesto de gastos o ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social según la naturaleza de la operación, para lo que se dictarán las instrucciones precisas para su imputación presupuestaria.