Ley 4/2009 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Compensaciones económicas. Financiación.
1. La presencia de las personas representantes de los agentes sociales con participación institucional se presumirá a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.
2. No obstante, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se consignará una partida presupuestaria, en forma de subvención nominativa, como compensación económica destinada a las organizaciones empresariales y sindicales con participación institucional de acuerdo con lo previsto en esta norma y en proporción a su representatividad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01