Real Decreto 685/2010 Art. 11
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
Todas las embarcaciones deberán tener la correspondiente cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en vigor, durante el tiempo que dure el evento de que se trate, en los términos establecidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.