Ley 5/2010 Art. 25
Sección Segunda
Artículo 25. Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
Con efectos de 1 de marzo de 2011 los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 70% respecto de su valor ordinario.