Ley 5/2010 Art. 27
Sección Segunda
Artículo 27. Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.
Con efectos de 1 de marzo de 2011 la prestación de servicios en turno de tarde por necesidades asistenciales en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe correspondiente a la suma del 50% del valor que se abonaba a 31 de diciembre de 2010 más el 50% del complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional.