Ley 5/2010 Art. 41
CAPÍTULO III
Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Ninguna de las unidades perteneciente al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.