Ley 5/2010 Art. 46
CAPÍTULO V
Artículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-06-30