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Real Decreto 705/2011 · Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 705/2011 Art. 16

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro tercer Dan de judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro tercer Dan de judo, acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas de cinturón negro tercer Dan con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento en judo y defensa personal», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas o 30 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

3. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.