Real Decreto 705/2011 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de este ciclo conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.