Real Decreto 705/2011 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
El perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.