Real Decreto 706/2011 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:
a) Judo escolar.
b) Judo de personas con discapacidad.
c) Judo salud.
d) Defensa personal.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
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- Vigente desde 2026-07-22