Real Decreto 877/2011 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
1. La Dirección General de la Marina Mercante deberá supervisar e inspeccionar, al menos cada dos años, a todas las organizaciones autorizadas, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de marzo del año siguiente a los dos años evaluados.
2. Así mismo, la Dirección General de la Marina Mercante auditará el cumplimiento de las funciones encomendadas a las organizaciones autorizadas.