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Real Decreto 877/2011 · Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Real Decreto 877/2011 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Reconocimientos limitados.

La Administración marítima española podrá presentar a la Comisión Europea solicitudes especiales de reconocimiento limitado a ciertos tipos de buques, a buques de ciertas dimensiones o ciertos usos, o a una combinación de estos aspectos, con arreglo a la capacidad y experiencia acreditada por la organización en cuestión.

La organización interesada en dicho reconocimiento limitado deberá presentar solicitud motivada y, en el supuesto de no estar reconocida, aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios que se relacionan en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y manifestar su compromiso de atenerse, en caso de obtener el reconocimiento limitado, a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, y en los artículos 9, 10 y 11 del citado reglamento europeo.