Orden CUL/1772/2011 Art. 17
CAPÍTULO V
Artículo 17. Equivalencia para el cómputo de espectadores.
La convocatoria anual de ayudas para la amortización de largometrajes deberá establecer un coeficiente que, aplicado al número total de operaciones de venta o arrendamiento, permita la acumulación de esa cifra a la de los espectadores en salas de exhibición computados de conformidad con el capítulo II.