Orden CUL/1772/2011 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Compromisos del buzón.
La homologación de un buzón por el ICAA estará condicionada a la asunción de las obligaciones y al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de sistema que se señalan en el anexo I.
Asimismo, el buzón deberá desarrollar su labor conforme a las exigencias de la buena fe y cumplirá con puntualidad, eficacia y transparencia sus obligaciones en cuanto gestor en la recepción, control y remisión de los datos. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo podrá dar lugar a la revocación de la homologación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir.