Orden CUL/1772/2011 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Certificado de cómputo de espectadores.
1. El certificado de cómputo de espectadores podrá emitirse por el festival o certamen a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. En el certificado, firmado por el Director del festival o certamen, se hará constar:
a) El título de la película. En caso de que el título de la película sea provisional o sea modificado en su posterior estreno comercial en España, el cómputo de los espectadores estará condicionado a la posterior comunicación del cambio de título al ICAA por parte del productor.
b) El número total de espectadores, en los términos señalados en el apartado 5 del artículo anterior.
c) La lengua de la versión original en la que ha sido proyectada la película objeto de la certificación de espectadores.