Orden ARM/1783/2011 Art. 2
Artículo 2. Orden de prioridad y calendario.
1. El orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad será el establecido en el anexo.
2. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
3. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 2 en el anexo se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
4. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3 en el anexo se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.