Ley 8/2010 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Subsidiariedad de la actuación administrativa.
La actuación de las Administraciones Públicas tendrá carácter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, madres y a las personas que ejerzan la tutela o guarda como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.