Ley 8/2010 Art. 14
CAPÍTULO I
Artículo 14. Perspectiva de género.
Las Administraciones Públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con la infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas derivadas del distinto sexo, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las personas menores.