Ley 8/2010 Art. 26
CAPÍTULO II
Artículo 26. Derecho a un nivel básico de bienestar.
Las Administraciones Públicas promoverán las medidas oportunas para garantizar a la infancia y la adolescencia, y a sus familias, un nivel básico de bienestar material, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación social.