Ley 8/2010 Art. 32
TÍTULO III
Artículo 32. Concepto.
Se entiende por prevención el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar o reducir las causas que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia y los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar, con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil.