Ley 8/2010 Art. 42
Sección 1
Artículo 42. Personal especializado.
Las Administraciones Públicas velarán para que los profesionales que intervengan en la atención a la infancia y adolescencia en situación de desprotección tengan la formación adecuada para el desempeño de las funciones que van a realizar. A tales efectos, se pondrán en marcha acciones de formación y especialización que den respuesta a las necesidades que esta población demanda.