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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Ley 8/2010 Art. 48

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Tratamiento de la información sobre maltratos infantiles.

1. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia velará para que en los medios de comunicación se ofrezca un tratamiento adecuado de las noticias sobre maltratos infantiles, promoviendo que junto con éstas se haga referencia a los servicios o recursos de prevención, detección y protección existentes para evitar los hechos objeto de la noticia.

2. Las informaciones relativas a los maltratos infantiles deberán respetar el derecho a la intimidad de las víctimas.

3. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia promoverá la elaboración de un manual de estilo para que el personal profesional de los medios de comunicación dé el tratamiento adecuado a las informaciones relacionadas con el maltrato infantil.