Ley 8/2010 Art. 89
TÍTULO V
Artículo 89. Servicio de intervención en medio abierto.
El servicio de intervención en medio abierto es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales responsable de la ejecución y supervisión de las medidas en medio abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero: libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.