Ley 9/2010 Art. 30
Sección 2
Artículo 30. Oposición.
La oposición consiste en la celebración de uno o más ejercicios para determinar la capacidad y la aptitud de aspirantes y fijar su orden de prelación. En cada convocatoria se hará referencia a las bases aplicables, ya sean generales o específicas contenidas en la misma, indicando los ejercicios a superar que podrán consistir, entre otros, en pruebas de conocimientos teóricos o prácticos, a desarrollar de forma oral o escrita.