Ley 9/2010 Art. 57
CAPÍTULO IX
Artículo 57. Grados.
La carrera profesional se estructura en cuatro grados, para cuyo reconocimiento habrán de acreditarse los requisitos y méritos que se determinen, siempre que se cumpla el siguiente período mínimo de servicios prestados exigible en el Sistema Nacional de Salud:
a) Grado I: cinco años.
b) Grado II: diez años.
c) Grado III: quince años.
d) Grado IV: veintidós años.