Ley 9/2010 Art. 60
CAPÍTULO X
Artículo 60. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas son:
a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría, en función del grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicios, conforme se determine en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.