Ley 9/2010 Art. 68
CAPÍTULO XI
Artículo 68. Jornada complementaria.
Tendrá la consideración de jornada complementaria la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como aquella que, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, se determine para aquellas otras categorías o unidades, conforme las necesidades organizativas del Servicio Cántabro de Salud. Su retribución será realizada a través del complemento de atención continuada.