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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 9/2010 Art. 85

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Faltas.

1. Constituyen faltas disciplinarias las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. Se considerará falta muy grave la desviación de personas con derecho a la prestación asistencial por el sistema sanitario público hacia servicios sanitarios privados, con fines lucrativos.

3. Tendrán la consideración de faltas graves:

a) El incumplimiento de la cartera de servicios aprobada en el Servicio Cántabro de Salud, cuando comporte perjuicios para la persona usuaria o para la Administración por causa imputable al personal.

b) La utilización indebida de recetas.

4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.