Ley 9/2010 Art. 91
CAPÍTULO XV
Artículo 91. Criterios generales.
Resultará de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, la normativa básica aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud con las particularidades que se recogen a continuación.