Real Decreto 843/2011 Art. 6
Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
Los servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva, cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de los centros de trabajo de dichas empresas concertadas respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores afectados.
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- Vigente desde 2015-10-11