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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Ley 3/2011 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Prioridad de atención y no discriminación.

En todas las políticas asistenciales de la Comunidad de Madrid se establecerá, para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo, siempre que sean adecuadas a su situación.

Se garantizará la prioridad de las mujeres embarazadas en los programas de integración social dirigidos a inmigrantes.

La situación de desamparo o de riesgo social será determinada por los Servicios Sociales de zona tal y como dispone la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada sea objeto de perjuicio o discriminación laboral por motivo de su embarazo o maternidad, tanto en su empleo actual como en la solicitud de nuevo empleo.