Ley 20/2010 Art. 7
Artículo 7. Auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales se someterán, en cada ejercicio económico, a auditoría, sin perjuicio del control de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales se someterán, en cada ejercicio económico, a auditoría, sin perjuicio del control de la Intervención General de la Junta de Extremadura.