Ley 17/2011 · Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Ley 17/2011 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Obligaciones informativas de la Administración General del Estado.
1. La Administración General del Estado facilitará a las comunidades autónomas y, en su caso, a las administraciones locales que realicen control oficial, toda la información proveniente de la Comisión Europea, que pueda tener alguna incidencia tanto en el diseño de los planes de control oficial como en su desarrollo o ejecución.
2. Asimismo, la Administración General del Estado facilitará a las distintas comunidades autónomas y, en su caso, a las administraciones locales que realicen control oficial, la información derivada de los resultados de la aplicación del Plan nacional de control oficial.