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Ley 17/2011 · Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Ley 17/2011 Art. 34

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial.

Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.