Ley 17/2011 · Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Ley 17/2011 Art. 34
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial.
Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.