Ley 17/2011 · Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Ley 17/2011 Art. 57
Sección Primera
Artículo 57. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.