Decreto Legislativo 1/2011 Art. 102
TÍTULO VI
Artículo 102. Convenios con el Estado.
Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma con el Estado se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los estados de gastos integrantes de los Presupuestos Generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el departamento competente en materia de presupuestos en los programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen.