Decreto Legislativo 1/2011 Art. 112
Sección 1
Artículo 112. Principios.
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:
a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.