Decreto Legislativo 1/2011 Art. 115
Sección 2
Artículo 115. Plan financiero.
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma habrá de acomodarse al plan que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de finanzas, sobre disposición de fondos.