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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 118

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 118. Justificación de los libramientos provisionales.

La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por su receptor en el plazo de un mes contado desde su entrega. Este plazo podrá ser ampliado por el Consejero competente en materia de control económico interno y contabilidad, por los Presidentes o Directores de los respectivos Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma en función de las circunstancias de cada caso. La ampliación por plazo superior a tres meses requerirá, en todos los casos, la aprobación del Consejero citado.