Decreto Legislativo 1/2011 Art. 123
TÍTULO VIII
Artículo 123. Fecha de cierre.
Los Presupuestos Generales del ejercicio se cerrarán el 31 de diciembre de cada año respecto a los derechos liquidados y obligaciones devengadas hasta dicha fecha.
TÍTULO VIII
Artículo 123. Fecha de cierre.
Los Presupuestos Generales del ejercicio se cerrarán el 31 de diciembre de cada año respecto a los derechos liquidados y obligaciones devengadas hasta dicha fecha.