Decreto Legislativo 1/2011 Art. 125
TÍTULO VIII
Artículo 125. Elaboración.
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3. La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente ley.
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