Decreto Legislativo 1/2011 Art. 127
TÍTULO IX
Artículo 127. Vigencia.
En el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales de un ejercicio extendiese su vigencia al siguiente con carácter de prórroga, el régimen de los Presupuestos Generales prorrogados se ajustará a los términos establecidos en el presente título.