Decreto Legislativo 1/2011 Art. 14
CAPÍTULO I
Artículo 14. Ingresos por endeudamiento.
Los estados de ingresos de los respectivos presupuestos recogerán el importe de los recursos que cada Ente prevea obtener por vía de endeudamiento, todo ello de acuerdo con las normas al respecto vigentes.