Decreto Legislativo 1/2011 Art. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17. Ingresos de gestión.
Los estados de ingresos de los presupuestos respectivos recogerán también, con la debida especificación y diferenciación, los fondos que se perciban de otros Entes Públicos para la ejecución de proyectos de gastos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.