Decreto Legislativo 1/2011 Art. 41
CAPÍTULO III
Artículo 41. Créditos de compromiso.
Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos, y, del mismo modo, se clasificarán de acuerdo con la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley.