Decreto Legislativo 1/2011 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. Los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignarán, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a sus propios tributos.
2. Los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma consignarán igualmente la información que facilite al Gobierno el Consejo Vasco de Finanzas Públicas sobre los beneficios fiscales correspondientes a las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales como contribución a los gastos presupuestarios del País Vasco.