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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 51

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Enumeración.

1. Las actividades de todo tipo de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma quedarán reflejadas en los presupuestos de tales entidades a los que se añadirá un estado de compromisos futuros de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.

2. Asimismo, se incluirá una Memoria comprensiva de las actividades generales de cada entidad, las principales realizaciones llevadas a cabo y los objetivos generales a alcanzar y su cuantificación, así como una clasificación territorial de los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio. La Memoria a la que se ha hecho referencia se presentará, además, consolidada en los casos en que la legislación mercantil exija la presentación consolidada de las cuentas y los informes de gestión.

3. Como información adicional, se acompañarán las Cuentas anuales previsionales, que se elaborarán de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad.

Änderungsgeschichte
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