Decreto Legislativo 1/2011 Art. 53
Sección 1
Artículo 53. Inversiones y financiación.
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento.
Änderungsgeschichte
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